QUIEN DEBE CUMPLIR LA NORMATIVA
El tratamiento de imágenes procedentes de cámaras de videovigilancia exige SIEMPRE el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, con una única excepción.
No está sometido a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico por una persona física que solo capte el interior de su propio domicilio
Sin embargo, también será obligatorio su cumplimiento cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda (entradas, espacios comunitarios, medianerías, etc.)
La contratación de un servicio de videovigilancia externo para la instalación de las cámaras no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Si existen cámaras instaladas pero desconectadas, no simuladas, cámaras reales que puedan ser activadas sin esfuerzos excesivos, existe la obligación de cumplir la normativa de protección de datos personales.
INSTALACIÓN
Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas solo debe acceder la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.