la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada
por la Ley 27310, regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez
y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve la
manifestación de voluntad, estableciéndose su aplicación a aquellas firmas electrónicas
que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los
mismos, pueden vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e
integridad de los documentos electrónicos;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27269, precisa que la firma digital
es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el
uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública
relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la
clave pública no pueden derivar de ella la clave privada;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley antes referida, el
titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un
certificado digital;
Que, con el Informe de visto, la Oficina General de Tecnologías de la
~ación so taló que el uso-de la finta digital contribuirá ata Mejora -de-los servicios de
salud, a través de la incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de salud
plasmados en documentos electrónicos que los profesionales de la salud realicen producto
de la prestación de servicios de salud; para cuyo efecto propone la aprobación de la
«Directiva Administrativa que autoriza el uso de la firma digital en los actos médicos y actos
de salud»;
J. PÉREZ
Que, asimismo, a través del Memorándum N° 576-2016-
DIGEPRES/MINSA, la Dirección General de Prestaciones de Salud emitió opinión
favorable respecto al contenido de la propuesta de Directiva antes mencionada;
Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un documento normativo
que regule el uso de la firma digital en actos médicos y actos de salud, por lo que,
corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de
la Información, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud,
del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;
y.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 850-
2016/MINSA, que aprueba las «Normas para la Elaboración de Documentos Normativos
del Ministerio de Salud»;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°221 -MINSA/2016/OGTI
«Directiva Administrativa que autoriza el uso de la firma digital en los actos médicos y actos
de salud’, la misma que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la
Información efectúe la difusión, implementación y supervisión de la Directiva Administrativa
que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio
de Salud, en la dirección electrónica:
La firma digital en EsSalud asoma la cara
