Firma digital en el MINSA: ¿Quién dijo yo?

La Directiva Administrativa N° 343-Minsa/OGTl-2023, que se aprobó mediante la Resolución N° 462-2023/Minsa, tiene como objetivo estandarizar las disposiciones para el uso de las firmas digital y electrónica como medios de refrendo legal de los documentos electrónicos vinculados con los actos médicos y de salud.

Definiciones

De acuerdo con la norma, la firma digital es aquella firma electrónica que además utiliza una técnica de criptografía asimétrica que permite la identificación del signatario y que se creó por medios, incluso a distancia, que garantizan que este la mantiene bajo su control con un elevado grado de confianza. De esta manera, precisa, está vinculada solo con el signatario y los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Además, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando la haya generado un prestador de servicios de certificación digital debidamente acreditado que se encuentre en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil. Mientras, firma electrónica constituye cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por un profesional de la salud con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una manuscrita, subraya. La directiva reconoce tres modalidades de firma electrónica: simple, avanzada y cualificada. En la primera, detalla, es un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza una persona para firmar.

 

La segunda es aquella firma electrónica simple que además está vinculada con el firmante de manera única; permite la identificación del firmante; se habilitó utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control; y está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior es detectable. Mientras, la cualificada es la firma electrónica avanzada que se señala en el Título ll del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, sobre la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, explica.

Disposiciones

La directiva señala que el profesional de la salud usará en los actos médicos y de salud la firma digital, que será la característica indispensable para reconocer a la historia clínica electrónica como tal, para lo cual deberá estar vinculado con una institución prestadora de servicios de salud (Ipress) pública, privada o mixta, mediante un régimen laboral o vínculo contractual. El pasante debidamente autorizado en un establecimiento de salud utilizará la firma digital para el refrendo de los actos cuando registre información en la historia clínica electrónica. Corresponderá al establecimiento efectuar las gestiones para la obtención del certificado digital que permita hacer uso de esa firma, agrega.

La entidad responsable del Sistema de Información Asistencial gestionará ante la institución correspondiente el certificado digital con función de firma para los profesionales de la salud que las usen como medio de refrendo legal de documentos electrónicos generados producto de la realización de los actos. En caso de que los profesionales de la salud cuenten con su certificado digital de persona natural, lo podrán usar para la generación de la firma digital en los actos que realicen en las Ipress, previa autorización de la entidad responsable del Sistema de Información Asistencial. Esta institución, además, garantizará que se cumpla con la inclusión de los demás datos profesionales y del puesto que completan los requerimientos de la firma, como título profesional, número de colegiatura gremial, entre otros.

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